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Primera Instancia

PONCE GERARDO IGNACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción ordinaria de revisión por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con una incapacidad psicofísica del 46,75%. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $940.166,37, con actualización por RIPTE más 1% de interés puro anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46932
Accidente de trabajo Accion de revision Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Actualizacion monetaria Ripte Tasa de interes Piso minimo indemnizatorio Ley 26.733 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Gerardo Ignacio Ponce.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria de revisión (Art. 2 inc. j, Ley 15.057) por las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 2/2/2016, con incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 46,75%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $940.166,37, con capital actualizable desde la contingencia hasta la fecha de la sentencia según RIPTE, más 1% de interés puro anual. Se fijó un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (promedio, cartera general, a 30 días), con capitalización semestral (art. 770 CCyC). Las costas se impusieron a la demandada y los honorarios se difirieron hasta que la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho importe resulta superior al piso mínimo legal vigente a la fecha del accidente, conforme lo establece la Resolución SRT 28/2015, el cual asciende a $ 841.856."

"...resulta de aplicación la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557..." Monto de la fórmula: $783.471,98, más $156.694,39 en concepto de prestación del art. 3 de la ley 26.733.

Sobre la actualización: "no habiendo una tasa legal estipulada para los accidentes de trabajo sucedidos en la fecha de la contingencia tratada en autos - a diferencia de los sucedidos con posterioridad al día 5 de marzo de 2017 que por medio del Art. 11 de la Ley 27.348 consagra un interés de naturaleza legal..., corresponde ordenar que el capital de condena se actualizará desde la fecha de la contingencia y hasta la variable disponible a la fecha de la sentencia, conforme la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-, más un 1% de interés puro anual".

Se señaló que la liquidación con la tasa pasiva prevista en el art. 7 de la Ley 23.928 arrojaba "una notoria y grave insuficiencia del monto nominal liquidado en autos", razón por la cual se declaró su inaplicabilidad al caso, siguiendo la doctrina de la SCBA en causa L. 124.096 ("Barrios").

Sobre la inconstitucionalidad e inoponibilidad de la ley 24.432 se propició su rechazo, siguiendo la doctrina de la causa L. 77914 ("Zuccoli").

La Dra. Boxler, aunque con opinión personal distinta sobre el modo de actualización, adhirió al voto del Dr. Colotta para integrar la mayoría (art. 57 ley 15.057).

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