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Primera Instancia

PALMAS CARLOS REINALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por una enfermedad profesional en la mano izquierda. El Tribunal de Trabajo N° 1 de General San Martín hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad del 10,53% y condenó a la aseguradora al pago de $20.128.377 en concepto de prestaciones de la Ley 24.557 y la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57372
Accion laboral de revision Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Valor ingreso base Inconstitucionalidad abstracta Dnu 669/19 Intereses por mora.

¿Quién es el actor?

CARLOS REINALDO PALMAS, quien trabajaba para INVITEX SRL desde el 1/06/10, realizando tareas de carga y descarga de rollos de tela de unos 20 kg de forma manual y estiba durante 14 años.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART SAU (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de las prestaciones del art. 14 de la Ley 24.557 y del art. 3 de la Ley 26.773 por la enfermedad profesional denunciada el 23/10/24 en la mano izquierda, cuya contingencia había sido rechazada en sede administrativa y ratificada por la Comisión Médica. Se planteó además la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,53% de la TO vinculada causalmente con la contingencia y condenó a la demandada a pagar $20.128.377 en el plazo de diez días, con intereses por mora conforme al art. 770 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la prueba técnica producida y la testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, he logrado formar convicción sobre la modalidad de prestación de tareas que implicaban la manipulación de objetos pesados, movimientos repetitivos y forzados; sumados a las condiciones del suelo del establecimiento; y que tal modalidad era, en la especie, agente de riesgo que pudo provocar la patología denunciada."

"En la pericia médica producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con las tareas denunciadas -y acreditadas en autos- por: limitación funcional de muñeca izquierda (5%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 15,66%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 8%)."

"...propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, aplicando el método de la capacidad restante conforme al baremo vigente, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 10,53% (incapacidad 9,75%, factores 0,78%)."

"...habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 10,53%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

Leyes que cita

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