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Primera Instancia

LUNA YAMILA JUANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener prestaciones por un accidente de trabajo ocurrido el 17/9/2024, que atribuía una incapacidad del 20% t.o. El Tribunal rechazó el recurso, confirmó el acto de clausura de la Comisión Médica N°38 que determinó la ausencia de incapacidad y impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56696
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Accion laboral de revision Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 15.057 Prueba pericial Desistimiento de prueba Costas

¿Quién es el actor?

LUNA YAMILA JUANA, trabajadora de MRG SOLUTION S.R.L., quien prestaba tareas de limpieza desde el 1/4/2023.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica N°38 que determinó que la actora no poseía incapacidad, y reclamo de las prestaciones correspondientes por la incapacidad del 20% t.o. que se atribuía al accidente del 17/9/2024 (ingreso de lavandina en ambos ojos mientras cargaba agua en un balde). Se plantearon además inconstitucionalidades de diversos preceptos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 18/8/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 (Expediente SRT N°160270/25), que determinó que la trabajadora no posee incapacidad respecto de la contingencia. Se impusieron las costas a la actora (art. 24 de la ley 15.057 y art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por medio de la resolución del 5/8/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 11/12/2025, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria."

"En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 17/9/2024."

"No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."

El voto de la Dra. Chirinos fue adherido en su totalidad por las Dras. Canale y Boxler, por lo que la decisión es unánime.

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