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Primera Instancia

GONZALEZ GISELA BEATRIZ C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra ASOCIART ART S.A. para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad vinculada al accidente in itinere sufrido el 26/4/2024. El Tribunal rechazó la acción por no haberse acreditado la incapacidad denunciada, tras haberse tenido por desistida la actora de la prueba pericial médica por incumplimiento de la intimación cursada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54862
Accion de revision Comision medica Ley 15.057 Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Ley de riesgos del trabajo Carga de la prueba Desistimiento de prueba pericial Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

GISELA BEATRIZ GONZALEZ, quien a la fecha del hecho trabajaba para SERVICIOS SEAT SA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica (Expte. SRT Nro. 289450/24) que no reconoció incapacidad vinculada al accidente in itinere ocurrido el 26/4/2024, cuando la actora, al bajar del colectivo, pisó mal y golpeó el pie derecho. La actora reclamó una incapacidad psicofísica del 15% y las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, planteando además la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la acción, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

"Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057)."

Cabe destacar que el rechazo se fundó en la carga probatoria no cumplida por la actora: se la tuvo por desistida de su prueba pericial médica propia y por renuente a la producción de la ofrecida por la contraria, tras la intimación del 16/10 y el apercibimiento decretado. Como consecuencia, el Tribunal consideró abstracto pronunciarse sobre las restantes cuestiones fácticas y, por lo tanto, no emitió pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad.

Las Dras. Chirinos y Canale adhirieron a los fundamentos de la Dra. Boxler, por lo que el criterio fue unánime.

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