SARMIENTO ALEXANDER GABRIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción laboral por accidente de trabajo ocurrido el 16/2/2024, reclamando prestaciones por una incapacidad del 20% t.o. que había sido desconocida en sede administrativa. El Tribunal de Trabajo N° 1 de General San Martín rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N° 38 que determinó la ausencia de incapacidad, por falta de prueba pericial tras el desistimiento del actor.
¿Quién es el actor?
SARMIENTO ALEXANDER GABRIEL, con patrocinio del Dr. Leandro Damián Bisso.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., empleadora afiliada LOMA HERMOSA PLAST S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra el Acto Administrativo de Clausura del 4/6/2024 emitido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38 (Expte. SRT N° 104170/24), que determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" respecto de la contingencia del 16/2/2024. El actor reclamaba las prestaciones correspondientes a una incapacidad psicofísica del 20% t.o., e impugnó la constitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal RESUELVE rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el acto administrativo de clausura; imponer costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057, art. 68 CPCC); y diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por medio de la resolución del 2/2/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 23/9/2026, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria." "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 16/2/2024." "No se produjo prueba a tal fin, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." Las vocales Boxler y Canale adhirieron a los fundamentos de la Dra. Chirinos. Como el voto de la Dra. Chirinos fue acompañado por unanimidad, no hay disidencias que deban consignarse.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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