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Primera Instancia

DE ZORDI NICOLÁS EMILIANO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión de un accidente de trabajo reclamando una incapacidad psicofísica del 35% contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo rechazó la acción por no haberse acreditado la incapacidad denunciada, tras el desistimiento de la prueba pericial médica por incumplimiento de la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55083
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 15.057 Prueba pericial Desistimiento de prueba Carga de la prueba Art. 375 cpcc Galeno art

¿Quién es el actor?

Nicolás Emiliano De Zordi, trabajador de Insumos y Servicios Industriales S.A.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, por una incapacidad psicofísica del 35% derivada del accidente de trabajo ocurrido el 15/8/2023 (aprisionamiento de la pierna izquierda entre un clark y una bolsa de materia prima), que en sede administrativa fue aceptado como accidente de trabajo pero sin determinación de incapacidad. Se plantearon también inconstitucionalidades de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la acción, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el 2/2/2026, ante el incumplimiento de la intimación cursada el 3/6/2025, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por desistida la prueba pericial médica propia del actor, así como se lo tuvo por renuente a la producción de la prueba ofrecida por la contraria. En consecuencia, "no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC)", y "deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda". Se concluyó que, "no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)". Las dos juezas restantes adhirieron a los fundamentos y votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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