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Primera Instancia

ZAMUDIO MIGUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de un esguince de rodilla y una reacción vivencial anormal neurótica. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 4.219.574,72, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, del art. 4 de la Ley 25561 y del art. 12, ap. 2, de la Ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348), y ordenó actualizar el capital según el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-16113-2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24557 Ley 26773 Ley 27348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Tasa activa banco nacion Preexistencia Art

¿Quién es el actor?

MIGUEL ALEJANDRO ZAMUDIO, trabajador de KAFRA CONSTRUCTORA S.A., que sufrió un accidente de trabajo el 13/11/2023 al pisar un pozo mientras trasladaba hierro, con lesión en la rodilla derecha.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva conforme las leyes 24557, 26773 y 27348.

¿Qué se resolvió?

se fijó una incapacidad laborativa del 8,09 % de la total obrera (5 % física y 3 % psicológica, deducida una preexistencia del 9 %). Se hizo lugar a la demanda por $ 4.219.574,72 (fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a LRT más el adicional del 20 % del art. 3 de la Ley 26773), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 ap. 2 de la Ley 24557 (t.o. Ley 27348), y se dispuso actualizar el capital por el índice RIPTE. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773 y de la Resolución SRT 414/99, y se rechazaron las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde adicionar intereses compensatorios sobre el capital actualizado por RIPTE, ya que ello desbordaría la finalidad resarcitoria. Asimismo, aplicó el último monto RIPTE publicado ($ 222.436,26) en lugar del utilizado por el preopinante. Su criterio sobre intereses no fue acompañado por el voto del Dr. Canabal, que adhirió a sus fundamentos, por lo que se integró al resultado mayoritario en la cuestión segunda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente- para su dictado" (SCBA, "Muzychuk", L129800). Y: "...la aplicación rígida de la prohibición de indexación prevista en el art. 7 de la ley 23928 (t.o. art. 4 Ley 25.561) resulta incompatible con los principios constitucionales mencionados" (SCBA, "Barrios", C124096).

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