MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Fernando Juan Marrongelli promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su labor ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, a cargo de la aseguradora. El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro rechazó íntegramente la demanda por considerar que no se reconoció total ni parcialmente la pretensión del trabajador, requisito necesario para imponer los honorarios a la aseguradora, aunque sí reconoció la actuación oficiosa del letrado.
¿Quién es el actor?
Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN, letrado patrocinante de la Sra. ROMERO EMILCE SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. LORDI FERNANDO FABIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro (expte. administrativo 548100/25), en el marco de la divergencia en la determinación de la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó íntegramente la demanda respecto del pedido de regulación por las tareas realizadas en sede administrativa. Se regularon honorarios al Dr. Marrongelli y al Dr. Lordi en 7 JUS arancelarios cada uno por la actuación judicial, más aportes de ley, IVA cuando corresponda, e intereses según el régimen del art. 54 de la Ley 14.967. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de analizar la procedencia de la regulación de honorarios peticionada en autos, corresponde en primer lugar efectuar un análisis de la norma transcripta. Así, la misma exige el cumplimiento de dos requisitos - los cuales deberán concurrir en forma conjunta -, a saber: que la actuación profesional del letrado sea oficiosa y que, además, se haya reconocido - total o parcialmente - la pretensión reclamada."
"Ello es así dado que la regulación de honorarios del letrado del trabajador, impuestas a cargo de la Aseguradora, solamente tiene razón de ser cuando la decisión adoptada por la misma resulta revocada o modificada por la Administración, es decir, por aplicación del principio general de la derrota."
"En el caso de autos entiendo que el primer requisito se encuentra acabadamente probado, ello toda vez que se advierte de las actuaciones administrativas acompañadas la actividad desplegada por el letrado de la accionante..."
"Sin embargo, no concurre en las presentes actuaciones el segundo requisito establecido por la norma. Ello es así dado que en el expediente administrativo surge que con fecha 26/08/2026 se resolvió: 'Se notifica que habiendo sido verificada la inasistencia y conforme lo comunicado en la notificación de la citación a examen físico, se procede al archivo de las actuaciones..'. Por ello, no corresponde interpretar que exista en la misma un reconocimiento total o parcial de la pretensión."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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