PIETSKI RICARDO ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando indemnización tarifada por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 7 de marzo de 2024. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad indemnizable alguna, sobre la base de la pericia médica, e impuso las costas al actor, con beneficio de gratuidad.
¿Quién es el actor?
Ricardo Andrés PIETSKI, dependiente de "YAFEMA S.R.L.", desempeñado como chofer.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización en los términos de las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 7 de marzo de 2024 al descargar cajones de cerveza, reclamando una incapacidad del 45,20% de la total obrera, con planteo de inconstitucionalidad de varios artículos de dichas leyes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por no haberse acreditado la existencia de incapacidad indemnizable alguna, impuso las costas al actor vencido con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios a los letrados intervinientes y al perito médico. A efectos regulatorios, fijó como base la suma aproximada de $ 42.200.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es terminante el perito médico cuando, al responder a la impugnación de la parte actora (presentación del 28 de abril de 2.026), y sostener: '...Desde el punto de vista médico-legal, la incapacidad indemnizable requiere la existencia de una secuela permanente, objetivable y mensurable que implique una disminución de la capacidad laborativa, extremos que no se verifican en el examen realizado. La ausencia de limitación en los movimientos articulares, la conservación de la fuerza y la falta de signos neurológicos permiten concluir que no existe déficit funcional residual atribuible al evento denunciado ...'. La contundencia del perito médico al sostener que no detectó incapacidad indemnizable alguna en el actor, me exime de mayores consideraciones."
"Por ello, tengo por cierto que el actor no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable relacionada con el supuesto accidente motivo de autos (artículo 474 del C.P.C. y C. y 63 de la Ley 11.653)."
"El artículo 6 de la Ley 24.557 responsabiliza a las aseguradoras de riesgos del trabajo (o empleadores autoasegurados), por las consecuencias dañosas de los accidentes ocurridos y las enfermedades profesionales sufridas por su personal, lo que presupone en primer lugar la acreditación de las dolencias discapacitantes y -luego- del nexo causal entre ellas y las tareas cumplidas o el accidente sufrido."
"Surge de la Cuestión Primera que el actor no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable, por lo que no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo de su pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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