FRANCIA EMMANUEL SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral en la mano derecha. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable alguna, sustentado en la pericia médica que constató una cicatriz sin afectación anatomofuncional ni estética.
¿Quién es el actor?
Emmanuel Sebastián FRANCIA, dependiente de CENCOSUD S.A., con función de "Vendedor y repositor" según su escrito, quien denunció un accidente de trabajo ocurrido el 17 de septiembre de 2022 al rozar con la mano derecha una máquina para cortar maderas, con corte a la altura del dedo anular derecho.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización tarifada prevista en las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral derivada del accidente, estimada por el actor en un 10% de la total obrera, con planteo de inconstitucionalidad de varios artículos de dichas leyes.
¿Qué se resolvió?
"1°) Rechazar la demanda promovida por Emmanuel Sebastián FRANCIA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no haberse acreditado la existencia de incapacidad indemnizable alguna en el actor (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.); 2°) Imponer las costas del juicio al actor vencido, si bien con el beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057)." Se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la actora (7 JUS), al apoderado de la demandada (7,63 JUS) y al perito médico Néstor FONTANA ($300.000), con un valor JUS de $53.232.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A nivel de la cara lateral externa de interfalángica proximal se detecta reacción cicatrizal de tres cms. de extensión, lineal, ligeramente discrómica, sin vicio de cicatrización y difícilmente perceptible. Sin afectación anatomo funcional y estética del dedo afectado, consecuencia del accidente relatado". El perito no detectó minusvalía causal anatomofuncional ni estética.
"La contundencia del perito médico al sostener que no detectó incapacidad indemnizable alguna en el actor, me exime de mayores consideraciones."
Se desestimó la pericia del Dr. Iannuccilli "toda vez que el mismo fue removido del cargo a instancias de la parte actora, por no contestar las impugnaciones de las partes a su labor."
"Surge de la Cuestión Primera que el actor no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable, por lo que no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo de su pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo."
Como base regulatoria, se estimó en caso de prosperar un monto aproximado de $2.031.000.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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