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Primera Instancia

OROZCO ESTER YOLANDA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó la indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15 de febrero de 2018 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda por 63.038,88 pesos, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y actualizó el crédito por inflación en lugar de aplicar la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40321
Accidente de trabajo in itinere Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion adicional articulo 3 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Tasa activa Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Ester Yolanda OROZCO, trabajadora de casas particulares, empleada de Juan Pablo Capón Filas.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laborativa derivada del accidente sufrido el 15 de febrero de 2018, cuando la actora volvía de su trabajo a su domicilio, fue embestida por un camión y sufrió lesiones en ambas caderas, ambas rodillas y la zona cervical. La actora pedía una incapacidad del 20%, mientras que la pericia médica fijó el 4,50% por síndrome meniscal leve de rodilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda por 63.038,88 pesos, equivalente al piso indemnizatorio del artículo 14 de la Ley 24.557 (4,50% de $1.400.864). Declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del DNU 669/19. Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y de la tasa activa del Banco Nación prevista en el artículo 12 de la Ley 24.557 (según artículo 11 de la Ley 27.348), y dispuso actualizar las sumas por el Índice de Precios al Consumidor con intereses compensatorios del 3% anual. Impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el accidente y la incapacidad: "Con la pericia médica presentada digitalmente el 26 de mayo de 2.025 y sus aclaraciones del 26 de agosto, 3 de octubre y 20 de noviembre de 2.025, tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, un síndrome meniscal leve de su rodilla izquierda que le provoca un CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS POR CIENTO (4,50%) de incapacidad que incluye los factores de ponderación."

Sobre la incapacidad psíquica: "el informe pericial no aporta elementos técnicos suficientes que acrediten de manera fehaciente y categórica que la patología diagnosticada tenga una relación causal adecuada con el accidente de marras". Por ello se desestimó la incapacidad psíquica alegada.

Sobre la indemnización adicional del artículo 3 de la Ley 26.773: "en los casos de accidentes "in itinere" no existen "otros daños" a reparar que no sean aquellos que la misma ley decide remediar." Se rechazó su aplicación al caso.

Sobre el DNU 669/19: el Tribunal adhirió a la doctrina de la S.C.B.A. en "Muzychuk" (L. 129.800, 14/7/2025), según la cual el decreto "resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado".

Sobre la actualización: el Tribunal sostuvo que la tasa activa devengada (481,27%) es "más de dieciséis (16) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor", y que corresponde actualizar por IPC "a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario".

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