MORALES FACUNDO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad física y psicológica derivada de dos accidentes laborales ocurridos en 2024. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad psicofísica indemnizable a causa de los siniestros.
¿Quién es el actor?
FACUNDO DANIEL MORALES, trabajador de OP CIPEC S.R.L., registrado como medio oficial en tareas de carpintería/albañilería.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y sus modificatorias por incapacidad física y psicológica derivada de dos accidentes de trabajo (8/2/2024 y 19/3/2024). Se planteó la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo, cuestión que quedó abstracta.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por no haberse acreditado que el actor se encuentre incapacitado a causa de los accidentes de trabajo objeto de litis (artículos 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 375 del C.P.C. y C.). Se impusieron las costas al actor vencido, con beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados y al perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se tuvieron por acreditados los dos accidentes de trabajo, en tanto la demandada no rechazó la contingencia en tiempo oportuno, por lo que resultan aceptados y reconocidos (art. 6 dec. 717/96). Asimismo, los expedientes administrativos por divergencia en la determinación de incapacidad concluyeron que el actor no posee incapacidad a causa de las contingencias denunciadas.
Sobre la base de la pericia médica y su respuesta a la impugnación, el Tribunal tuvo por acreditado que "el trabajador no padece secuelas incapacitantes a causa de los accidentes de trabajo sufridos." El perito describió: "Camina sin dificultad. No se detectan deformaciones, con movimientos articulares de todos los dedos dentro de límites de normalidad. Tono y fuerza muscular conservados. El tobillo no muestra deformación articular. Los movimientos están en límites de normalidad y no se detectan alteración desde el tono y de la fuerza muscular. No se detecta incapacidad indemnizable. En región plantar, se detecta lesión puntiforme en cara lateral externa, casi imperceptible."
Respecto del tobillo y la rodilla izquierdos, el perito aclaró: "La ausencia de hallazgos patológicos objetivos determina, desde el punto de vista médico-legal, la inexistencia de incapacidad indemnizable, no configurando ello una omisión sino una conclusión clínica fundada en la normalidad funcional constatada."
En la esfera psíquica, la evaluación semiológica no reveló alteraciones cognitivas, afectivas o conductuales con entidad incapacitante.
Conclusión pericial: "Desde el punto de vista médico-legal, las lesiones descriptas en los antecedentes, heridas punzantes y contuso-cortantes, han evolucionado sin secuelas funcionales objetivables, constatándose al momento del examen pericial indemnidad anatómica y funcional del miembro comprometido."
Costas: "Las costas del juicio deben imponerse a la parte actora en su condición de vencida, si bien con el beneficio de gratuidad previsto por la ley."
La base regulatoria se fijó tomando la liquidación practicada en demanda, conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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