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Primera Instancia

GUTIERREZ MARIELA VANESA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por un accidente de trabajo sufrido como docente provincial, con una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,60% de la total obrera. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó el capital de condena en $4.050.537,89 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928, disponiendo la actualización por IPC con interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46628
Accidente de trabajo Docente provincial Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Tasa activa banco nacion Art. 7 ley 23.928 Empleador autoasegurado

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ MARIELA VANESA, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 01/03/2012.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2023 (torsión de tobillo derecho durante un recreo escolar). Se excluyó el reclamo por daño psíquico por falta de agotamiento de la instancia administrativa.

¿Qué se resolvió?

rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.348; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19; hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $4.050.537,89 en diez días; declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y la inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación, disponiendo actualización por IPC nivel general con interés puro del 3% anual y capitalización según art. 770 incs. b y c del CCyC; impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "corresponde tener por acreditado que la actora presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2023, una incapacidad laboral parcial y permanente indemnizable del 5,60% de la total obrera, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."

Sobre el Decreto 669/19: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (14/07/2025), declaró su invalidez constitucional por no reunirse los recaudos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Corresponde, por economía procesal, declarar de oficio su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso."

Sobre la actualización: "la prestación reconocida pierde sustancialmente poder adquisitivo y que el régimen legal, aplicado al caso, resulta insuficiente para mantener incólume su contenido económico." Confrontado el resultado legal ($11.004.501,34) con el IPC ($21.574.785,02), "La diferencia entre ambos resultados asciende a $10.570.283,68".

Sobre el art. 7 de la Ley 23.928: "la prohibición legal de actualización no puede operar de manera que produzca resultados irrazonables o una licuación sustancial del crédito."

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