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Primera Instancia

STURLA DANIEL ESTEBAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Un trabajador de transporte de caudales promovió demanda contra su ART por las prestaciones sistémicas derivadas de una enfermedad profesional por COVID-19 y por reparación integral de derecho común. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al pago de las prestaciones sistémicas por una incapacidad del 29,25%, declaró la inconstitucionalidad del método de secuelas concurrentes del Decreto 549/2025 y de determinados regímenes de actualización, y rechazó la reparación integral por falta de acreditación de una conducta antijurídica de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46118
Enfermedad profesional Covid-19 Ley 24.557 Incapacidad laboral Secuelas concurrentes Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Responsabilidad civil de la art Prestaciones en especie Decreto 549/2025

¿Quién es el actor?

DANIEL ESTEBAN STURLA, chofer con firma de equipo blindado en transporte de caudales para TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones sistémicas (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por enfermedad profesional COVID-19, con primera manifestación invalidante el 04-06-2021, y reparación integral de derecho común por incumplimiento de deberes de prevención.

¿Qué se resolvió?

(a) se condena a la ART al pago de $4.249.856,31 en concepto de prestación del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 más el adicional del 20% de la Ley 26.773, por una incapacidad laboral parcial y permanente del 29,25% de la total obrera; (b) se condena a otorgar en especie las prestaciones médico-psiquiátricas necesarias, bajo apercibimiento del art. 804 del CCyC; (c) se rechaza la reparación integral por no acreditarse conducta antijurídica ni relación causal adecuada; (d) se declara la inconstitucionalidad del método de "secuelas concurrentes" del Decreto 549/2025, de la tasa del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto Ley 27.348) y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto determinan una desvalorización sustancial, disponiendo actualización por IPC más 3% anual de interés puro; (e) costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "Entiendo que tal criterio, al tratar incapacidades que derivan de una misma enfermedad profesional y concurren como secuelas de un único proceso dañoso como si hubieran sido generadas por contingencias sucesivas, supone una disminución ficticia de la capacidad laborativa entre una secuela y otra, pese a que ambas reconocen un mismo origen."

Sobre la responsabilidad civil: "No se ha individualizado una medida preventiva específica que la aseguradora hubiera debido adoptar y hubiera omitido, ni se ha demostrado que esa eventual omisión haya tenido incidencia causal adecuada en el contagio del actor."

Sobre la actualización: "Se trata de verificar el resultado concreto que produce su aplicación durante el período involucrado. La magnitud de la brecha demuestra que la prestación reconocida pierde sustancialmente poder adquisitivo y que el régimen legal, aplicado al caso, resulta insuficiente para mantener incólume su contenido económico."

Sobre las prestaciones en especie: "La obligación deberá ser cumplida directamente por la aseguradora mediante la provisión efectiva de las prestaciones correspondientes, sin que proceda sustituirlas por el pago de una suma dineraria equivalente."

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