MASANET EDGARDO ARIEL C/ AGROSALTA FIDUCIARIA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO - N°3
El actor demandó por despido indirecto y cobro de créditos laborales por una relación no registrada desde 2010 contra la empleadora y su presidente, quienes fueron declarados rebeldes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $559.495,43 por indemnización por antigüedad, preaviso, rubros de liquidación final, multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT, y rechazó las diferencias salariales por falta de precisión en el cálculo.
¿Quién es el actor?
MASANET EDGARDO ARIEL, quien prestó servicios como administrativo (Grupo II, CCT 264/95) desde el 5/11/2010.
¿A quién se demanda?
AGROSALTA FIDUCIARIA S.A. y OLCESE JUAN JORGE, declarados rebeldes el 11/09/2018.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se rechazan las diferencias salariales. Se impone la actualización e intereses conforme el art. 55 inc. c) de la ley 27.802, y se desestima homologar el pacto de cuota litis por no haberlo ratificado personalmente el trabajador (art. 277 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía que se dispuso en autos en fecha 11/09/2018, en razón de la incontestación de la demanda lo que implica haber incumplido la carga procesal de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de la documentación que se les atribuye y la recepción de los telegramas a ellos dirigidos (cfr. art. 33 de la ley 15.057 y art. 354 del C.P.C.C.)."
"Siendo que la demandada tomó conocimiento de la interpelación que el trabajador le cursara a los fines de que se registrara en debida forma el contrato de trabajo denunciando fecha de ingreso y remuneración, y aun pese a ello, optó por guardar silencio considero que la decisión adoptada por el trabajador se ajustó a derecho en los términos del art. 242 de la L.C.T., toda vez que la conducta del principal habilitó al accionante a interpretar como extintiva la conducta asumida a la luz de lo normado por el art. 57 de la LCT."
"Dado que quedó acreditado la ausencia de debido registro del vínculo laboral por haberse omitido totalmente su registro en los términos del art. 7° de la ley 24.013 vigente a la fecha del distracto (cfr. art. 52 L.C.T. y 7° de la ley 24.013) entiendo que procede en el caso particular de marras el reclamo de multa fundado en el art. 8 y 15 de la ley de empleo."
Respecto de la actualización, se sostiene que "la reforma del artículo 276 de la LCT y la introducción del art. 55 de la Ley de modernización laboral producen efectos a favor del trabajador, resultando plenamente aplicable, en el caso de marras." Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10 de la ley 23.928 y no se trató la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por afectar el contradictorio.
La jornada de trabajo no fue acreditada, pues no opera la inversión de la carga probatoria respecto de ese extremo (SCBA, L. 117039).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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