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Primera Instancia

SUAREZ CARINA VERONICA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°0

La actora promovió acción de revisión contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en ocasión de su labor docente. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen médico y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26801-2023
Revision de dictamen de comision medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo docente Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Intereses Pacto de cuota litis

¿Quién es el actor?

SUAREZ CARINA VERONICA, maestra dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador/entidad obligada en el marco de la cobertura de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente de divergencia N° 37115/23) que había determinado la inexistencia de incapacidad, reclamando las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y la indemnización adicional de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda, se revoca el dictamen médico cuestionado y se condena a la demandada al pago de $18.897.319,30 en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora. Se imponen las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se tuvo por probado que la actora padece incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva, ponderada en un 20,78% por aplicación del método de la capacidad restante sobre una preexistencia del 21%. Se afirma que "considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella" (art. 474 CPCC).

Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostiene que "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25)", por lo que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo".

Sobre el cálculo, se señala que "un nuevo análisis de la cuestión me lleva a considerar que en todos los reclamos en los que resulte aplicable la reforma de la ley 27.348 al cálculo del art. 12 de la ley 24.557, sería de toda justicia y equidad (art. 2 C.C.C.) interpretar que el último legislador del 2017 al incluir un cálculo de intereses legales (...) ha querido compensar de cierta manera no sólo la escoria inflacionaria sino el perjuicio por el transcurso del tiempo".

Respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), el Tribunal la considera abstracta en el período previo a la sentencia, por cuanto la ley 27.348 prevé una tasa de interés activa para ese lapso.

Se desestima la homologación del pacto de cuota litis porque no fue ratificado personalmente por el trabajador (art. 277 LCT) y porque el art. 17 inc. 3° de la ley 26.773 y el art. 11 de la ley 24.557 impiden disponer de las prestaciones dinerarias.

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