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Primera Instancia

SALAZART MARTINEZ TAHILANA C/ AMERISE MORENA MILAGROS y otro/a S/ DESPIDO POR MATRIMONIO

La trabajadora promovió demanda por diferencias salariales, indemnizaciones por despido y por matrimonio, y sanciones de la Ley 24.013 y 25.323 contra dos codemandados por la relación laboral que mantuvo como cajera. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y actualizó el crédito por el art. 276 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74507
Despido por matrimonio Art. 182 lct Indemnizaciones leyes 24.013 y 25.323 Abandono de trabajo Registracion deficiente Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion credito laboral Art. 276 lct Solidaridad laboral Diferencias salariales.

¿Quién es el actor?

TAHILANA SALAZART MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

AMERISE MORENA MILAGROS y AMERISE TOMAS JOSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, haberes de junio de 2023, indemnizaciones de los arts. 80 LCT, 2 de la Ley 25.323, 9 y 15 de la Ley 24.013, 182 LCT, y diferencias salariales y sanción del art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados al pago de $6.361.164,56 de capital, que actualizado por el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802) asciende a $53.335.627. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de AMERISE TOMAS JOSE y se rechazaron los rubros diferencias salariales y sanción del art. 132 bis LCT. Se declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por establecer infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso aplicar a los intereses la tasa pasiva del art. 55 inc. a) de la Ley 27.802 y adoptar el piso del 67% del CER + 3%, con un monto final de $37.834.054. Disintió con la declaración de inconstitucionalidad, pero esa posición no es la de la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Este sistema encuadra en un criterio de recomposición del crédito de fuente legal, destinado -reitero- a mantener el valor económico de las obligaciones laborales frente a la existencia de una depreciación monetaria, sustituyendo el esquema vinculado exclusivamente a tasas de interés." "...la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

"...introduce en el art. 55 de la ley 27.802 ... distinto criterio de actualización, al establecido por el art. 54, lo que genera un trato desigual respecto de créditos laborales de igual naturaleza, dependiendo la fecha de interposición de la demanda, resultando tal diferenciación injustificada y por lo tanto violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional..."

Sobre la prueba y los rubros: "...corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 55 L.C.T. y otorgar eficacia al juramento prestado por la reclamante..." y "...todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes..."

Leyes que cita

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