WERNER VIVIANA ELIZABETH C/ PREVENCION ART S.A. y otro/a S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por daños derivados de una enfermedad profesional (COVID-19) contraída en el ámbito laboral en una farmacia, contra la empleadora y su ART. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen de la Ley 24.557 y condenó concurrentemente a ambas codemandadas a reparar integralmente el daño, fijando la indemnización en $150.000.000 más intereses.
¿Quién es el actor?
VIVIANA ELIZABETH WERNER, ayudante de farmacia y enfermera, con 41 años a la fecha de la primera manifestación invalidante (16/10/2020), que contrajo COVID-19 durante la relación laboral con FARMACIA TEJEDOR 381 S.C.S.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y FARMACIA TEJEDOR 381 S.C.S. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de los daños patrimoniales (incapacidad física) y extrapatrimoniales (daño moral y consecuencias psicológicas) derivados de la enfermedad profesional, por la suma reclamada de $14.650.258,82.
¿Qué se resolvió?
se declararon inconstitucionales los planteos formulados en los términos señalados en la primera cuestión, se declaró la competencia del tribunal, y se hizo lugar a la demanda, condenando concurrentemente a ambas codemandadas a pagar $150.000.000 a valores actuales, más intereses puros del 3% anual desde el 16/10/2020, totalizando $176.716.438,36. Las costas se imputaron a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la causalidad, el Tribunal sostuvo: "La prueba reunida permite tener por acreditado, cuanto menos, que la infección laboral actuó como factor desencadenante o agravante clínicamente relevante del cuadro bronquial que posteriormente adquirió carácter severo e invalidante, sin que la existencia de un antecedente asmático resulte suficiente, por sí sola, para interrumpir aquella relación causal."
Sobre la pericia médica que descartaba secuelas, se expresó que "la conclusión pericial de inexistencia absoluta de secuelas respiratorias relacionadas con la enfermedad profesional queda aislada frente a un conjunto probatorio que muestra una secuencia temporal y clínica diferente".
Sobre la responsabilidad de la empleadora, se consideró que la actividad "adquiría carácter riesgoso por las circunstancias de su realización en los términos de los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación", por lo que corresponde atribuir responsabilidad a quien se sirve u obtiene provecho de ella.
Sobre la ART, se señaló que la omisión de acreditar documentalmente el cumplimiento de sus deberes de prevención y asesoramiento "resulta jurídicamente encuadrable en los arts. 1717, 1724, 1726 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Sobre el daño moral y psicológico, se decidió tratarlos conjuntamente "evitando una duplicación indemnizatoria", y se consideró que "el resultado de $ 11.171.256,97 constituye -prima facie- una pauta objetiva adecuada" para el daño patrimonial.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Cippitelli y el Dr. Escobar votaron por actualizar los créditos insatisfechos con interés moratorio del 6% anual; el Dr. Mereb consideró prematuro pronunciarse sobre ese agravamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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