MONTIEL GLADYS VIVIANA C/ BERKLEY ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo sufrido como enfermera, frente a su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por una incapacidad del 20,9%, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 y aplicó actualización por RIPTE más intereses del 3% anual.
¿Quién es el actor?
GLADYS VIVIANA MONTIEL.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la LRT (ley 24.557, 26.773, 27.348) por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2020, cuya incapacidad había sido fijada en 2,70% en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se fija una ILPPD del 20,9%, con una indemnización de $1.611.484 (art. 14 inc. a, ley 24.557, y art. 3, ley 26.773). Se declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 y se aplica el índice RIPTE. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y la defensa de cosa juzgada. Se fija una condena total de $57.049.124,97, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba, para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes..."
"...aplicar el segundo párrafo del art 12 de la ley 24557 tal como se encuentra vigente al momento de esta sentencia se presenta como inconstitucional, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral..."
Respecto del Decreto 549/2025, el voto sostiene: "Considero que el mencionado artículo no supera la condición de legalidad requerida... dado que supone la aplicación retroactiva de la norma en franca violación con lo dispuesto por el art. 7 del CCCN."
Sobre la cosa juzgada administrativa: "el único aspecto efectivamente alcanzado por el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada administrativa es la ausencia de acuerdo entre las partes acerca del grado definitivo de incapacidad..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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