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Primera Instancia

SALGADO CINTIA ANABELA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por la indemnización de una enfermedad profesional (ganglión y tendinitis de muñeca derecha) derivada de sus tareas de mucama, reclamando la inconstitucionalidad del sistema de actualización del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicha norma para el caso concreto, fijó una incapacidad del 2,20% y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $ 3.258.803,20 en concepto de capital actualizado por RIPTE más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72490
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Control difuso de constitucionalidad Actualizacion ripte Art. 11 inc. 2 ley 27.348 Ganglion de muneca Mucama de hotel Tasa de interes puro.

¿Quién es el actor?

CINTIA ANABELA SALGADO, mucama de hotel con cinco años de antigüedad, con prestaciones en el hotel del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de una enfermedad profesional (ganglión de muñeca derecha asociado a tendinitis de tendones extensores y tendinosis de hombro derecho), con más actualización e intereses. Se reclamaban $ 4.531.265,53, la inconstitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, del Decreto 472/2014 y del DNU 54/2017, y la aplicación del índice RIPTE.

Decisión del Tribunal (por mayoría de los votos de los Dres. Escobar y Mereb en cuanto a la actualización; el Dr. Escobar y la Dra. Beldarrain en cuanto a la acumulación de intereses): se declaró la inconstitucionalidad del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso concreto; se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se fijó una incapacidad parcial y permanente del 2,20% (2% por limitación funcional de la muñeca derecha más 0,20% por factor de ponderación), sin incapacidad psicológica; se fijó el capital en $ 78.759,61 según el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 y el art. 3 de la Ley 26.773, actualizado por RIPTE hasta la fecha del acuerdo ($ 2.718.151,66) más intereses del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el momento en que ocurrió el evento dañoso, primera manifestación invalidante o fecha del accidente, fija el marco normativo aplicable." Sobre la inconstitucionalidad: "la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)." Y se declara "la inconstitucionalidad de dicha disposición - inc. 2 Art. 11 Ley 27.348- exclusivamente para el caso concreto, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad que compete a este Tribunal". Por su parte, el Dr. Mereb disintió únicamente en cuanto al agravamiento de la tasa de interés para el supuesto de incumplimiento, por considerarlo prematuro.

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