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Primera Instancia

BISCOCHEA YANINA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 18/9/2024. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Ministerio de Seguridad bonaerense al pago de $21.300.856,00 en concepto de capital, más intereses, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60578
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ingreso base Prestacion suplementaria Incapacidad sobreviniente Comision medica jurisdiccional Intereses tasa activa Ministerio de seguridad bonaerense

¿Quién es el actor?

YANINA BEATRIZ BISCOCHEA.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por secuelas físicas (esguince de tobillo derecho con limitación funcional, 5,15% de incapacidad) y psicológicas (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de Grado II, 10% de incapacidad), derivadas del siniestro del 18/9/2024, en el régimen de la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (conforme el precedente SCBA L. 129.800, "Muzychuk"), fijó el ingreso base en $1.127.901,71 y condenó a abonar $17.750.714,00 por la indemnización del art. 14 de la ley 24.557, más $3.550.142,00 por la prestación suplementaria del art. 3 de la ley 26.773, totalizando $21.300.856,00, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación desde el 18/9/2024 (liquidados en $16.562.388,00 al 8/10/2026). Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro".

Sobre la base de cálculo: "la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09", citando CSJN "Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A." (7/6/2016).

Sobre la constitucionalidad: "conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida."

Los votos de los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren "por análogas consideraciones" al voto del Dr. Budnik, por lo que la solución es unánime.

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