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Primera Instancia

BENITEZ LUCAS MATIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 3/7/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse secuelas físicas incapacitantes, lo que privó de sustento al daño psicológico invocado, e impuso las costas al actor con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55610
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Secuelas incapacitantes Dano psicologico Nexo causal Rechazo de demanda Costas Beneficio de gratuidad

¿Quién es el actor?

Lucas Matías Benítez, quien se desempeñaba bajo relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 3/7/2021 (acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

rechazo total de la demanda, por carecer de causa jurídica que le dé sustento. Costas al actor vencido con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057). Honorarios regulados en 7 Jus para cada letrado y $159.696,00 para cada perito (médico, psicólogo y contador).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. (...) lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."

"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 67 ha erradicado la existencia del mismo. Respecto de las secuelas psicológicas, la ausencia de las dolencias físicas reclamadas eliminan la posibilidad de existencia de daño psicológico asociado al infortunio (...)."

"Por tales consideraciones he de apartarme de las conclusiones del dictamen psicológico de fs. 49 y toda vez que la inexistencia de secuelas físicas descartadas por el médico, rompe el silogismo de dicho dictamen y priva de rigor científico a la conclusión elaborada."

"En éste punto debo destacar que la existencia del daño resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la LRT sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común."

Nota: el voto del Dr. Budnik es el de la mayoría por unanimidad; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.

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