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Primera Instancia

VALDEZ DANIELA SOLEDAD C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58483
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

VALDEZ DANIELA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

Resolución: el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado y reguló honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Ratto Nicolás por la actora, en 48,84 IUS; Dra. Auge María Leonor por la demandada, en 24,42 IUS). Intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución dentro de diez días, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Dispuso que los pagos se efectúen por transferencia o depósito directo en las cuentas de cada beneficiario conforme art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido, por compartir fundamentos. Decisión unánime.

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