CUENCA JOSE DOLORES C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes e impuso las costas a la demandada, conforme lo pactado.
¿Quién es el actor?
CUENCA JOSE DOLORES.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (Ley 24.557).
Resolución: el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado, reguló honorarios a los letrados intervinientes y a la perito médica, intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y su contribución del 5%, e hizo saber que los pagos deben efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario (art. 277 Ley 20.744, modificado por Ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"
"Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia."
"Es de puntualizar, asimismo, que las partes, toman a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."
"...atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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Leyes que cita
- Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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