GRAMAJO CARLOS OMAR C/ RIQUELME GAMARRA SONIA RAQUEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleadora, Sonia Raquel Riquelme Gamarra. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por el monto indicado.
¿Quién es el actor?
Carlos Omar Gramajo.
¿A quién se demanda?
Sonia Raquel Riquelme Gamarra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (autos caratulados "GRAMAJO CARLOS OMAR C/ RIQUELME GAMARRA SONIA RAQUEL S/ DESPIDO", Nº 58106).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, comprendiendo la totalidad de los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Nicolás Ratto por la parte actora y Dr. Federico Joaquín Núñez por la demandada) en 101,44 IUS, equivalentes a $5.400.000 para cada uno, e intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($594.000) y de la contribución del 5% sobre dicha tasa ($29.700) en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes. Asimismo, dispuso que la cancelación de capital y honorarios se realice mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme al art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes..."
"...la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"
"Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia."
Se señaló además que, atento el destino salarial previsto por la Ley 11.594, debe extremarse la prudencia en la valoración de la excepcionalidad de la eximición de costas, dada la naturaleza remuneratoria que conlleva la tasa de justicia.
Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos, por lo que la solución adoptada es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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