ESCOBAR YANINA GISELE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo, con imposición de costas a la demandada conforme lo pactado.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR YANINA GISELE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente in itinere (accidente de trayecto al lugar de trabajo) en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
homologación de la conciliación alcanzada por las partes; costas a cargo de la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dr. ZELENAY BRUNO por la actora, en 18,78 IUS, equivalentes a $1.000.000; Dra. OBALLE NATALIA ANDREA por la demandada, en 9,39 IUS, equivalentes a $500.000) y del perito médico LUNA JORGE ENRIQUE ($250.000), con más porcentajes de ley e IVA si correspondiere. Se intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($110.000) y de la contribución del 5% ($5.500), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Se dispuso que los pagos se realicen por transferencia o depósito directo en la cuenta de cada beneficiario (art. 277 LCT, según Ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"
"A mayor abundamiento... es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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Leyes que cita
- Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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