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Primera Instancia

AGÜERO CESAR LINDOLFO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador promovió acción por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada conforme lo pactado y reguló honorarios de letrados y del perito médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53038
Enfermedad profesional Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Trabajo Accidentes y enfermedades laborales

¿Quién es el actor?

CESAR LINDOLFO AGÜERO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

homologación de la conciliación arribada por las partes en la totalidad de lo reclamado, imposición de costas a la demandada conforme lo acordado, regulación de honorarios de letrados y perito médico, e intimación a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y de la contribución del 5% sobre dicha tasa, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a los organismos competentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."

"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"

"Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia. (...) Es de puntualizar, asimismo, que las partes, toman a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."

"A mayor abundamiento, (...) atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."

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