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Primera Instancia

LENCINA ANTONIA PATRICIA C/ BERAZADI HERNAN Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra los demandados, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación, reguló honorarios a los letrados intervinientes e intimó al pago de tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50501
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Ius Tasa de justicia Orden publico laboral Renuncia de derechos Transferencia bancaria

¿Quién es el actor?

LENCINA ANTONIA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

BERAZADI HERNAN y otros (DEBATTISTI HUGO EDUARDO, según la intimación del punto c).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (autos "LENCINA ANTONIA PATRICIA C/ BERAZADI HERNAN Y OTROS S/ DESPIDO", Nº 50501).

¿Qué se resolvió?

homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular honorarios a los letrados de la actora (Dr. MARTIARENA LEONARDO en 22,55 IUS y RUSSO MARIA FERNANDA en 45,09 IUS) y de la demandada (Dr. ROSSI AUGUSTO y BROLA DANIEL ESTEBAN en 35,815 IUS, para cada uno); intimar a DEBATTISTI HUGO EDUARDO a acreditar en diez días el pago de la tasa retributiva de servicios judiciales ($396.000) y de la contribución del 5% ($19.800), bajo apercibimiento de remisión de antecedentes; y disponer que los pagos se efectúen mediante transferencia o depósito directo en la cuenta de cada beneficiario (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

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