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Primera Instancia

GOMEZ GRACIELA NOEMI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN ITINERE

La actora reclamó prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 16/06/2017, con nexo concausal parcial (50%) por una lesión meniscal sobre sustrato degenerativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según art. 11 de la Ley 27.348) con los alcances de la doctrina Barrios y condenó al Fisco a pagar $3.441.764, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42154
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad art. 12 lrt Base salarial depreciada Doctrina barrios Concausa Decreto 549/2025 Empleado publico Administrativo

¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Gomez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador adherido al régimen de autoseguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de pago único por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 16/06/2017, con incapacidad de 12% de la T.O. estimada por la perito, reducida al 6% por aplicación de un nexo concausal del 50%.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (según art. 11 de la Ley 27.348) en cuanto utiliza una base salarial depreciada, fijando como módulo 2 SMVM ($767.600). Se condena al pago de $3.441.764 en 60 días hábiles, con intereses del 3% anual desde el 16/06/2017 y, luego, actualización RIPTE más 6% anual. Se declara la inaplicabilidad del Decreto 549/2025 por tratarse de un infortunio anterior a su vigencia. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (SCBA LP L. 120521, citada en el voto del Juez Bordino).

"las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima" (CSJN, "Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA", 10/8/2010).

Respecto del nexo, el voto señala que el estudio por imágenes "no describe una rotura meniscal 'traumática pura' sino una rotura inscripta en un sustrato degenerativo preexistente", por lo que "la contingencia denunciada ha contribuido concausalmente... a la producción de incapacidad".

Se hace notar que no corresponde la indemnización adicional del art. 3° de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere, conforme la doctrina de "Carabajal" (L. 119.002).

Leyes que cita

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