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Primera Instancia

( 19035 ) ALBERTI SANDRA MONICA C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por un accidente in itinere ocurrido el 4/10/2019 contra su ART, Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU, por incapacidad física y psíquica. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda por la suma de $4.219.667, con fundamento en una incapacidad física del 3,69% y el rechazo del nexo causal de la incapacidad psíquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29343-2022
Accidente in itinere Incapacidad fisica Hipoacusia bilateral Nexo causal Dano psiquico Ley 24.557 Actualizacion del ingreso base Piso minimo indemnizatorio Art Tribunal de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Sandra Monica Alberti.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU (anteriormente Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente in itinere ocurrido el 4/10/2019 (ataque en contexto de robo mientras viajaba en transporte público), reclamando incapacidad física y psíquica total equivalente al 51,75%.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a pagar $4.219.667 en concepto de prestaciones del art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557, depositados en la cuenta sueldo de la actora; declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad; imponer costas a la demandada vencida; aplicar intereses en caso de incumplimiento; regular honorarios y disponer intimaciones y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte ha quedado demostrado que a raíz de dicho siniestro el accionante padece -incluídos los factores de ponderación- un 3,69 % de incapacidad física correspondiente a hipoacusia bilateral, no habiéndose acreditado que el daño psíquico detectado guarde relación casual con el siniestro."

"Observo en primer término que el profesional interviniente expuso situaciones de gravedad que no han sido siquiera invocadas en la demanda... Además, encuentro como deficiencia sustancial del psicodiagnóstico que omite referirse a la personalidad de base de la accionante, requisito ineludible para descartar una predisposición o preexistencia, máxime cuando se trata de una persona con un historial accidentológico tan importante."

"Por todo lo antedicho, el monto que corresponde abonar al trabajador alcanza actualizado de este modo a la suma de pesos novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y uno." Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y del art. 12 inc. 2) de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y se adoptó el piso mínimo vigente del art. 14 inc. 2 de la LRT conforme la Res. SRT 39/2026, arribando a $4.219.667.

"Consecuentemente el accionante merece el amparo de la ley 24.557 conforme lo establece su art. 6."

Se rechazó el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, con fundamento en "Carabajal" de la SCBA y "Esposito" de la CSJN.

"Los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora relativos al aspecto procesal resultan genéricos y devienen abstractos."

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