( 20292 WS ) VASQUEZ FELIX SEGUNDO C/ AQUINO MARTIN HECTOR S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleador, quien no contestó la demanda y fue declarado rebelde. El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La Matanza hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó al demandado a pagar $65.852.767 en concepto de fondo de cese laboral, SAC, vacaciones, indemnizaciones de la Ley 24.013 y del art. 80 LCT, actualizados según la Ley 27.802, desestimando las multas de los arts. 18 y 30 de la Ley 22.250.
¿Quién es el actor?
Félix Segundo Vásquez.
¿A quién se demanda?
Martín Héctor Aquino, rebelde y sin contestar demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, con fondo de cese laboral, SAC adeudado, vacaciones proporcionales, multas de los arts. 18 y 30 de la Ley 22.250, indemnización del art. 80 LCT y multas de la Ley 24.013 por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $65.852.767 por los rubros declarados procedentes, con intereses según el art. 55 de la Ley 27.802. Desestimó las sanciones de los arts. 18 (primera parte) y 30 de la Ley 22.250. Impuso costas al demandado, reguló honorarios al letrado de la parte actora en el 20% y condenó al pago de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter preliminar al examen de las circunstancias fácticas probadas o no, cabe destacar la conducta asumida por dicho demandado, quien no contesta demanda, siendo declarado rebelde por auto de fecha 29/11/2023, con lo que debe tenerse presente la presunción que surge de su inactividad procesal según lo tiene reconocido reiterada doctrina y jurisprudencia."
"A la par de la situación descripta, la aseveración del accionante respecto del vínculo laboral con el Sr. Aquino, encuentra respaldo en la prueba confesional fictamente rendida a tenor del pliego inserto en el escrito de demanda (punto VI.1)..."
"Resulta requisito de fondo que el empleador se encuentre en mora en la entrega de la libreta, lo que ocurre en forma automática por el transcurso de dos días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo (art. 17 ley 22.250). Es requisito de forma que, transcurrido ese plazo, y estando ya en mora el empleador, el trabajador lo intime por dos días hábiles exigiendo el cumplimiento de su obligación (art. 18 ley 22.250). No verificándose en el caso de autos los requisitos aludidos precedentemente, toda vez que la parte actora practicó la respectiva intimación en el mismo telegrama rescisorio, entiendo no corresponde la imposición de la sanción pretendida (art. 726 del C.C.C.)."
"...inatendible la pretensión de trasladar al tribunal el deber que incumbe a la parte de acreditar la procedencia de los rubros reclamados, pues las facultades que el art. 12 de la ley 11.653 (hoy ley 15.057), confiere a los jueces laborales no se traducen en que se deba suplir la inactividad o desidia de las partes..." (SCBA, causa L. 57.670).
Se aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 sobre intereses moratorios, optando por el inc. c) del mismo artículo por resultar los incisos a) y b) no justos para el actor.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.