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Primera Instancia

( 31588 ) MANDARADONI ANTONIA IGNACIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda contra Galeno ART SA por una prestación dineraria derivada de un accidente in itinere sufrido en octubre de 2023, con una incapacidad psicofísica del 16,24%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Fondo de Reserva a pagar $35.500.840 a valores actuales y declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en Muzychuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16375-2024
Accidente in itinere Prestacion dineraria Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente Ingreso base Inconstitucionalidad decreto 669/19 Fondo de reserva Galeno art Muzychuk

¿Quién es el actor?

Antonia Ignacia Mandaradoni, trabajadora de Laboratorios Bernabo S.A., nacida el 20/04/1965, con 58 años a la fecha del infortunio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (en liquidación) y, en su reemplazo, el Fondo de Reserva, dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (art. 34 ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (según ley 27.348) por accidente in itinere ocurrido el 04/10/2023.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por $35.500.840 a valores actuales, con intereses por mora según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ap. 3 ley 24.557), costas a la demandada vencida, y se declara la inconstitucionalidad del decreto 669/19. Se rechazan las inconstitucionalidades planteadas por las partes por abstractas. Los honorarios se regulan en 102 jus para el letrado de la actora, 68 jus para el letrado de la demandada, $1.000.000 para el perito médico y $1.000.000 para el perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo".

"De la lectura de los considerandos del decreto no surge que su creación haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas tendientes a paliar una situación de estricta excepcionalidad y urgencia que pudiera poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo. Antes bien, aquellos traducen la decisión del poder administrador de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé".

"En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece - inexorablemente - para su dictado".

La pericia médica determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16,24% (RVAN grado II 10% y cervicalgia con limitación funcional 4,50%, con factores de ponderación), sin incapacidad lumbar ni de rodilla izquierda. El Tribunal no se apartó de la pericia por no existir razones científicas para hacerlo.

El ingreso base se fijó en $3.682.635,37 aplicando el art. 12 de la ley 24.557 (texto ley 27.348), con actualización RIPTE y tasa activa del Banco Nación. Se aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a): 53 x IB x 1,12 (coeficiente 65/58) x 16,24%, y se verificó que el resultado supera el piso mínimo de la Resolución SRT 39/23.

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