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Primera Instancia

FORCINITI RODRIGO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Rodrigo Sebastian Forciniti promovió un pedido de regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo N° 490594/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 20,77 jus, equivalentes al 18,75% del monto del acuerdo arribado en sede administrativa, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47769
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Comision medica Ley 14.967 Art. 44 inc. b Valoracion del dano Accidente de trabajo Art Jus arancelario Sin costas

¿Quién es el actor?

Dr. Rodrigo Sebastian Forciniti, letrado que actuó en el expediente administrativo N° 490594/24, "Valoración del daño", tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales (causa caratulada "Forciniti Rodrigo Sebastian c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ Fijación honorarios extrajudiciales", Expte. N° 47769).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad de sus tres miembros (Laborde, Quezada y Hernández), reguló los honorarios del letrado en 20,77 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a ser abonados por PROVINCIA ART S.A dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 20,77 jus los honorarios del abogado actor, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (RP 873/2026).

Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

Los doctores Quezada y Hernández "adhieren por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido".

La resolución incluye, además, la transcripción del art. 54 de la ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios, a efectos de su validez.

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