ROMANO ALEX LEANDRO C/ BOYGAL SRL S/ DESPIDO
Las partes arribaron a una transacción en el marco de un juicio por despido, la que fue sometida a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo y dispuso las condiciones de pago del capital, las costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMANO ALEX LEANDRO.
¿A quién se demanda?
BOYGAL SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido ("ROMANO ALEX LEANDRO C/ BOYGAL SRL S/ DESPIDO", Expediente Nro. 46832).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, documentada en el acta de audiencia del 5/10/26, dando por terminado el juicio en los términos allí pactados. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios a los letrados Martín Alberto Rapallino (apoderado de la actora) y Tomás Cangiano (apoderado de la demandada) en 15,02 Jus cada uno, más porcentaje legal e IVA si correspondiere, y se fijaron los honorarios del perito contador Cristian Assante en $200.000, más el 10%. Se dispuso además la forma de pago del capital mediante transferencia a una cuenta bancaria de titularidad de la actora, con consignación del concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones, y se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 5/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada BOYGAL SRL (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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