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Primera Instancia

SPERANZA GERMAN RODRIGO C/ LINO JORGE ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO

En un juicio por despido, el actor fue intimado a impulsar el proceso bajo apercibimiento de caducidad por inactividad procesal. Pese a su impulso posterior, el Tribunal decretó la caducidad de instancia por haber transcurrido nuevamente el plazo de seis meses sin actividad útil, imponiendo las costas al actor y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41428
Caducidad de instancia Inactividad procesal Despido Intimacion previa Art. 12 ley 11.653 Art. 315 cpcc Costas Honorarios Jus Ley 14.967

¿Quién es el actor?

German Rodrigo Speranza, por intermedio de su apoderado Dr. Facundo Di Napoli.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Lino y Mónica Carina Schaub, patrocinados por los Dres. Atilio Roncoroni y Felipe Juan Galo Roncoroni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido, por un monto total liquidado de $622.562 según ampliación de demanda del 17/12/20.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios: 7 Jus para el Dr. Di Napoli y 10 Jus para cada uno de los Dres. Roncoroni, con más porcentaje legal e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción del considerando central: "En el caso en exámen, el Tribunal dispuso, ante la inactividad y falta de impulso procesal del expediente, intimar a las partes en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y bajo apercibimiento de caducidad."

Transcripción del criterio de la SCBA citado: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente").

Transcripción del considerando decisivo: "Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 1/9/25 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso."

Transcripción de la conclusión: "En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)."

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