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Primera Instancia

ROSSI WILLIAN ADOLFO C/ SAUL LUCAS ALEJANDRO y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral reclamando $158.369.384,73 por supuesta relación de dependencia como peón y casero durante más de veinte años, con falta de registración y despido indirecto. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores rechazó la demanda al considerar no acreditada la relación laboral y probado un vínculo locativo, con imposición de costas al actor sin el beneficio del art. 20 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46740
Derecho laboral Relacion de dependencia Inexistencia de relacion laboral Vinculo locativo Carga de la prueba Doctrina de los actos propios Despido indirecto Falta de registracion Costas sin beneficio del art. 20 lct Pluspeticion inexcusable.

¿Quién es el actor?

Willian Adolfo Rossi.

¿A quién se demanda?

Lucas Alejandro Saúl y Omar Jorge Mogno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $158.369.384,73 (capital más intereses hasta el 8/11/2024 por $83.748.678,02, total $242.118.063,02 tomado como valor del juicio) por rubros derivados de una supuesta relación laboral de más de veinte años como peón y casero, con falta de registración, intimaciones telegráficas y despido indirecto por exclusiva culpa de los empleadores.

Posición de los demandados: negaron la relación laboral; Mogno alegó que el actor fue inquilino de una cabaña desde 2012, con canon abonado por intermedio de una inmobiliaria, y que Saúl ocupa la casa principal desde 2018 con autorización de Mogno. Invocaron la doctrina de los actos propios y plantearon pluspetición inexcusable.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda en todas sus partes, imponer las costas al actor sin el beneficio del art. 20 LCT, desestimar la pluspetición inexcusable y regular honorarios (Dr. Ochoa: 636,76 Jus; Dr. Villalba: 909,67 Jus).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trabada así la litis, ante la negativa de los accionados respecto al vínculo laboral invocado, conforme al principio rector en materia de carga de la prueba, corresponde a cada parte demostrar las circunstancias de hecho que sustentan su pretensión o defensa (art. 375, CPCC)."

"Sin embargo, el análisis armónico y conjunto de los elementos probatorios producidos en autos, no solo desvirtúa los extremos fácticos invocados en el escrito de inicio, sino que confirma la versión expuesta por los codemandados."

"Valoro especialmente la declaración del martillero Martínez, que acredita la existencia de un vínculo locativo entre las partes. Dicha prueba se complementa con los testimonios de los vecinos del predio (Romano, Susanne y Varas), según los cuales el actor no prestaba tareas en el lugar..."

"...cobra relevancia el informe de la AFIP (de fecha 10/06/2026), del cual se desprende que durante el año 2007 el actor registró empleo en relación de dependencia para un empleador distinto; extremo que desvirtúa la supuesta prestación de tareas exclusiva e ininterrumpida relatada en el escrito de inicio."

"...asigno especial valor a las constancias de la causa penal PP-03-01-002599-24/00 s/Desobediencia... En el marco de dicha denuncia, el accionante manifestó textualmente: '(...) Que primero la relación era buena, que el dicente antes a los otros dueños le pagaba alquiler, que a Saul no, porque le pagaba con trabajo de albañilería'."

"Se configura una evidente contradicción ya que, mientras que en la presente demanda el actor alega haber sido un empleado subordinado (peón/casero)... en sede penal reconoció expresamente que a los anteriores dueños 'le pagaba alquiler'..."

"...queda definitivamente demostrado que la naturaleza del vínculo que lo unió a los codemandados fue de carácter exclusivamente civil y/o comercial y no laboral."

Sobre las costas: "sólo es beneficiario del principio de gratuidad -del que informan las normas laborales- el trabajador dependiente, no pudiendo ser invocado cuando se acredita -como en el caso- inexistencia del vínculo laboral."

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