BASUALDO JUAN RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la indemnización por incapacidad laboral tras una caída desde seis metros de altura. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, modificó dictamen de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 6,8% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $10.615.520,70 con intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Basualdo, dependiente de LINKO AR S.A., afiliada a Provincia ART S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones de los arts. 14 ap. 2 inc. a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, por accidente de trabajo ocurrido el 1/6/2023, con modificación del dictamen de la Comisión Médica de Pinamar (expte. SRT 446810/23), que había fijado una incapacidad del 2,50%.
¿Qué se resolvió?
declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; modificó el dictamen de la Comisión Médica; fijó la incapacidad en 6,8% (7% de incapacidad aplicando el método de la capacidad restante del 97,30%); y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $10.615.520,70, comprensivos de capital e intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del dictamen recurrido, en breve resumen, se desprende que la Comisión Médica: Dejó constancia del 'examen físico' de la actora (...) Emitió su diagnóstico 'Contusión de la rodilla- Pilitraumatismos'."
"Estas definiciones del perito son concluyentes en cuanto a que la limitación funcional en la rodilla izquierda consecuente a una lesión incompleta del ligamento cruzado anterior producida por el accidente de trabajo le ha dejado al actor secuelas generadoras de incapacidad laborativa de acuerdo a la reglamentación vigente a la fecha del accidente y del dictamen recurrido, las que no logran ser conmovidos con la impugnación que formuló la parte demandada en fecha 9/7/2025."
"Sin embargo, cabe advertir, que el perito soslayó aplicar el método de la capacidad restante, conforme fuera peticionado por la demandada en su responde - pto. VI- ; y pese a que dicha parte no instó la prueba tendiente a acreditar la preexistencia denunciada, la misma, como ya fue anticipado, surge del propio dictamen médico emitido en fecha 24/1/2024 en el expte. administrativo N°446810/23 agregado a los presentes autos."
"Constituyendo esta solución doctrina legal y por ende de obligatorio acatamiento, habré de proponer al acuerdo la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada reglamentación (art. 161 inc. 1 Const. Pcial.)."
"Por lo tanto, los intereses deben capitalizarse (acumularse) a la fecha en que operó la mora, lo que arroja como resultado un capital de $5.128.716.02."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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