UGHELLI CRISTIAN FERNANDO C/ TRANS BAHIA SA S/ DESPIDO
El actor, chofer de larga distancia con 26 años de antigüedad, reclamó la indemnización por despido tras ser desvinculado por incapacidad sobreviniente luego de un accidente cerebrovascular. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando injustificado el despido por falta de acreditación de tareas compatibles con la aptitud residual del trabajador, y condenó a la empleadora al pago de diferencias indemnizatorias con intereses, rechazando el agravamiento por despido discriminatorio.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN FERNANDO UGHELLI, chofer profesional y especializado de larga distancia en transporte de combustibles líquidos, desde el 1/4/1998, bajo Convenio Colectivo 40/89.
¿A quién se demanda?
TRANS BAHÍA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (arts. 212 párr. 2° y 254 LCT), indemnización por despido discriminatorio (art. 245 bis LCT), indemnización por daños por falta de certificados (art. 80 LCT), y sanción del art. 275 LCT.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara que el despido fue injustificado, asimilable a arbitrario, por no acreditar la empleadora la imposibilidad de otorgar tareas compatibles con la aptitud residual del actor. Se condena al pago de diferencias de indemnización por antigüedad, preaviso con SAC, diferencias de haberes de julio de 2024 y se fija capital más intereses en $34.928.495. Se rechazan el incremento por despido discriminatorio, la indemnización por daños, la sanción del art. 275 LCT y la indemnización del art. 80 LCT por derogación de la norma mediante Ley 27.742, con entrada en vigencia previa al distracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los medios probatorios precedentemente reseñados ... se verifica que el actor en autos ... se desempeñó para la firma TRANS BAHÍA S.A., desde el 1 de abril de 1998 cumpliendo tareas de chofer profesional y especializado de larga distancia en el transporte de combustibles líquidos bajo Convenio Colectivo 40/89."
"Valorando pues la prueba colectada, estimo que no se ha aportado prueba que existiera una real imposibilidad de otorgar al accionante tareas compatibles con su padecimiento, por el contrario de ella se deriva que existían diferentes puestos o cargos compatibles con la aptitud residual de Ughelli."
"Concluyo pues, que el vínculo laboral se extinguió mediante despido directo dispuesto por la empleadora con fecha 19 de julio de 2024, el que a todas luces resulta injustificado, encuadrándose la situación en el supuesto previsto en el 3er. párrafo del art. 212 L.C.T., por lo que la situación se asimila a un despido arbitrario."
Sobre el despido discriminatorio: "Si bien la medida rescisoria adoptada por la demandada basada en la figura de extinción por incapacidad del trabajador, resultó ilegítima, no considero que el despido encubriera una conducta discriminatoria del empleador, la medida no fue apresurada, el trabajador gozó de licencias por enfermedad inculpable."
Sobre el art. 80 LCT: "la misma ha sido recientemente derogada por el legislador mediante el dictado de la Ley N° 27.742 ... producido el distracto el 19/07/2024, la situación jurídica en cuestión resulta alcanzada por la nueva norma al momento de la entrada en vigor ... por lo que la sanción en cuestión resulta improcedente."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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