GARCIA LEONEL FERNANDO C/ SUPER CARNE S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó la indemnización por despido indirecto y otros rubros salariales por una relación laboral no registrada con un frigorífico, y también daños y perjuicios por una lumbalgia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Supercarne S.A., reconociendo la relación laboral y condenando al pago de rubros indemnizatorios y multas, pero rechazó la demanda contra Luis Mendiberri y la acción por daños y perjuicios por considerar la dolencia inculpable y multicausal.
¿Quién es el actor?
Leonel Fernando García.
¿A quién se demanda?
Supercarne S.A. (o Super Carne S.A.) y Luis Mendiberri; citada en garantía Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y otros rubros salariales derivados de una relación laboral no registrada, y daños y perjuicios derivados de una dolencia lumbar que el actor atribuía a sus tareas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda contra Luis Mendiberri. Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Supercarne S.A., condenándola al pago de $57.237.578 en concepto de capital, incluidos intereses, y a entregar las certificaciones del art. 80 LCT. Se rechazó la acción por daños y perjuicios contra Supercarne S.A., Luis Mendiberri y la citada Provincia ART S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Negada la relación laboral invocada en la demanda, incumbe a la parte actora la demostración de su existencia" (SCBA, L 33320). El Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral con Supercarne S.A. a partir de los testimonios de tres exempleados, "absolutamente sinceros y convincentes", que ubicaron al actor laborando sin registración en la planta de Coronel Pringles. Respecto de Luis Mendiberri se consideró que "no hay prueba alguna que Leonel Fernando García se desempeñara a órdenes de Luis Mendiberri".
En cuanto a la ruptura, se sostuvo que la situación "resultó a todas luces plenamente justificada (art. 242 de la L.C.T.)", al verificarse la falta total de registración y una deuda salarial, habiendo el actor intimado previamente y actuado de buena fe.
Sobre la dolencia, el perito médico concluyó que la lumbalgia "es producida por multicausalidad" y que "las patologías halladas posteriormente se consideran inculpables y multicausales". El Tribunal valoró el dictamen y concluyó que "no presenta incapacidad laboral ponderable sobreviniente", por lo que rechazó la acción por daños y perjuicios.
Se aplicaron las sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y del art. 80 LCT, y se rechazó la multa del art. 15 de la ley 24.013 por no ser acumulable. Respecto de la derogación de estas indemnizaciones por la Ley 27.742, se sostuvo que, al haber finalizado la relación laboral antes de su vigencia y cumplidas las intimaciones, "el derecho a percibir esas indemnizaciones ingresó a su patrimonio (situación jurídica consolidada)".
Se aplicaron intereses conforme el art. 55 de la Ley 27.802, por tratarse de un juicio pendiente de sentencia a la entrada en vigencia de la norma.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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