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Primera Instancia

VEGA MARIA CRISTINA C/ ZANETTI GERMAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra el demandado y las partes arribaron a una transacción que puso fin al litigio. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por la suma de $2.016.000, con costas a cargo de la demandada, por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40836
Homologacion de transaccion Conciliacion Laboral Orden publico Cosa juzgada Costas Honorarios Art. 15 lct Art. 30 ley del fuero Tribunal de trabajo

¿Quién es el actor?

María Cristina Vega.

¿A quién se demanda?

German Zanetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el proceso se origina en una demanda laboral, cuyo objeto específico no surge del fallo; el mismo concluyó por transacción entre las partes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL ($2.016.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon honorarios a los letrados Christian Omar Bugarini y Juan Ignacio Vitalini en 7 JUS para cada uno, con más el adicional de ley, y el porcentaje de IVA para el caso de que revistan la calidad de responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 de la ley del fuero).

"Siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

"Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes."

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