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Primera Instancia

AGUILERA GAONA ANTONIO AMILCAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación, la declaró ajustada a derecho y dispuso que las costas y los honorarios se rijan por lo pactado y por la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40695
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo Honorarios minimos Costas Ley 14.967 Cuenta sueldo Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Antonio Amílcar Aguilera Gaona.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de una enfermedad profesional (las pretensiones concretas no surgen del fragmento analizado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 30/09/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y concordantes de la LCT. Impuso las costas a la demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057), tuvo presente lo acordado en materia de honorarios y, por aplicación del mínimo legal de la ley 14.967, reguló honorarios en favor de la letrada de la demandada, Dra. Barrios Alejandra Elisabet, en 28,17 JUS ($1.500.000), más aportes previsionales, y tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la Dra. Colaberardino Sabrina Lorena en 56,35 JUS ($3.000.000). Dispuso el pago del capital en la cuenta de la parte trabajadora, intimó a la demandada a acreditar la tasa de justicia por $330.000 y ordenó las notificaciones pertinentes.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto que fue acompañado por los demás integrantes del Tribunal):

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 30/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

"Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente "por compartir sus fundamentos".

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