GONZALEZ IVANNA CECILIA C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional (disfonía funcional y reacción vivencial anormal neurótica) con incapacidad parcial y permanente del 24,65% de la T.O. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y de la limitación del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y hizo lugar a la demanda por $83.688.162 contra Galeno ART S.A.
¿Quién es el actor?
IVANNA CECILIA GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora, afiliada a través de AEGIS ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de enfermedades profesionales, con toma de conocimiento el 23-6-2022 (art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal (por mayoría en cuanto al interés) declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y decretó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, determinando la aplicación de un interés del 3%. Hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $83.688.162 en diez días, con intereses por incumplimiento a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y rechazó la temeridad y malicia solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
"...la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 ($ 114.354.110 x % de incapacidad= 28.188.288). Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557..."
Sobre el monto, el voto de la mayoría propone actualizar el IBM por RIPTE (coef. 13,77), aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable, adicionar lo previsto por el art. 3 de la ley 26.773 y calcular intereses del 3% anual desde la PMI hasta la sentencia.
El Dr. Gabriele adhiere en lo sustancial pero considera aplicable un interés del 6% anual; la mayoría fijó el 3%.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
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