PIRIS ARIANA YASMIN C/ ALTRUISTAS S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ALTRUISTAS S.A.S. y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento de la acción respecto de BERGES DIEGO GUSTAVO y HELACOR S.A., y el acuerdo conciliatorio celebrado con BERGES PABLO GABRIEL y ALTRUISTAS S.A.S., imponiendo las costas a estos últimos.
¿Quién es el actor?
PIRIS ARIANA YASMIN.
¿A quién se demanda?
ALTRUISTAS S.A.S., BERGES PABLO GABRIEL, BERGES DIEGO GUSTAVO y HELACOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente caratulado "PIRIS ARIANA YASMIN C/ ALTRUISTAS S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de BERGES DIEGO GUSTAVO y HELACOR S.A., y el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 06/10/2026 con BERGES PABLO GABRIEL y ALTRUISTAS S.A.S. Impuso las costas por el acuerdo y por el desistimiento a cargo de BERGES PABLO GABRIEL y ALTRUISTAS S.A.S. Reguló honorarios de los letrados intervinientes en 24,42 JUS ($1.300.000) cada uno y honorarios del perito contador COSTANZO ADRIANA AIDA en $325.000. Intimó a las demandadas condenadas a acreditar el pago de la tasa de justicia por $143.000 en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de los codemandados BERGES DIEGO GUSTAVO y HELACOR S.A. no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C).-
Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada BERGES PABLO GABRIEL y ALTRUISTAS S.A.S. la audiencia de fecha 06/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.-
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.-
Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.-
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.-"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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