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Primera Instancia

SOSA JORGE EDUARDO C/ RECONQUISTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción especial por enfermedad profesional (fibrosis pulmonar por exposición a sílice) contra la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador, reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y de los arts. 11 (párr. 2°) de la ley 27.348 y 7 de la ley 23.928, y condenó a la demandada al pago de $115.987.491.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39919
Enfermedad profesional Silicosis Incapacidad laboral permanente Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Interes puro

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Sosa, nacido el 26/04/1961, con patrocinio de la Dra. Mariana Yanina Torrez.

¿A quién se demanda?

Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Construcciones Integrales SRL, con patrocinio del Dr. Gonzalo Alberto Dabini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de fibrosis pulmonar intersticial por exposición laboral a sílice, con reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Por mayoría, fijó un interés puro del 3% anual sobre las sumas que prosperan. Hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $115.987.491 en el plazo de diez días de notificada, con costas a la demandada vencida. Los restantes planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: el perito médico Dr. Roberto Isidro Keklikian dictaminó una incapacidad del 32,75% de la T.O. por la patología respiratoria y el perito psicólogo Lic. Andrea Noemi Lujan, un 10% por reacción vivencial anormal neurótica. El Tribunal fijó una incapacidad total del 42,75%, que reajustó por preexistencia del 4,40% a un 40,869%, y estableció la relación causal con las tareas desarrolladas.

Sobre el DNU 669/2019: "...el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional..." Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)."

Sobre la actualización: se aplicó el criterio de la SCBA en "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra" (C. 124.096, 17-4-2024), utilizando el coeficiente RIPTE (6,431) para actualizar el IBM, y se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, "...ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

Cálculo: la fórmula arrojó $87.808.076,50, incrementada en un 20% por el art. 3 de la ley 26.773 hasta $105.369.691, más intereses al 3% anual hasta el dictado de la sentencia, para un total de $115.987.491. Se comparó con el mínimo legal, que resultó menos favorable al trabajador y no fue tomado.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Gabriele adhirió a la mayoría, aclarando que, a su criterio, el interés puro aplicable es del 6% anual. Esta postura quedó en minoría.

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