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Primera Instancia

BENITEZ CORREA MARIA BEATRIZ C/ CAMACHO MARCELO HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el empleador y otro demandado, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación por unanimidad, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34429
Despido Conciliacion Homologacion Arts. 12 y 15 lct Cuenta sueldo Honorarios Costas Tasa de justicia Clausula penal Tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda

¿Quién es el actor?

BENITEZ CORREA MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

CAMACHO MARCELO HORACIO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un despido (autos caratulados "BENITEZ CORREA MARIA BEATRIZ C/ CAMACHO MARCELO HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentaciones electrónicas de 07/10/2026 y 08/10/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. Impuso las costas a la demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057). Reguló honorarios al Dr. Pacheco Mariano Augusto (7,51 JUS, $400.000) y a la Dra. Velazquez Maria Isabel del Carmen (7 JUS, $372.624), con más el 10% de aportes previsionales. Ordenó que el capital conciliado se deposite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora (Ley 26.590), intimó a la actora a denunciar los datos de la cuenta y a los profesionales a denunciar sus cuentas para el pago de honorarios, e intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $44.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fechas 07/10/2026 y 08/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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