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Primera Instancia

AMICONE EMILIANO JUAN C/ PELOZO RAUL HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el empleador y otros codemandados, y desistió de la acción respecto de Andreani Logística S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio con Pelozo Raúl Horacio, que el Tribunal homologó por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de derechos conforme a los arts. 12 y 15 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39185
Despido Homologacion Conciliacion Desistimiento de la accion Orden publico Justa composicion de derechos Costas Honorarios Cuenta sueldo Lct

¿Quién es el actor?

Amicone Emiliano Juan.

¿A quién se demanda?

Pelozo Raúl Horacio, Andreani Logística S.A. y Font Fernando Andrés (este último con regulación de honorarios como codemandado desistido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente 39.185, Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada Andreani Logística S.A. y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y el demandado Pelozo Raúl Horacio mediante presentación electrónica del 23/09/2026. Impuso las costas del acuerdo a cargo de Pelozo Raúl Horacio y las del desistimiento en el orden causado. Reguló honorarios a los letrados intervinientes (Sclandman María Betsabe por la actora, 53,35 JUS; Lescano Karina Rosa Elena por la demandada, 53,35 JUS; y 7 JUS por el codemandado desistido Font Fernando Andrés), regulando además honorarios de la perito contadora Burgos Laura Gabriela por $750.000. Dispuso el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la parte trabajadora, intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $330.000 y dejó constancia de la notificación de honorarios conforme al art. 54 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de la co demandada ANDREANI LOGISTICA S.A. no viola ningún principio de orden público (art. 304 y 305 del C.P.C.C) y asi mismo ha sido ratificado de forma personal (Art 277 LCT).-"

"Que asimismo la conciliación arribada entre la parte actora y el demandado PELOZO RAUL HORACIO obrante en la presentación electrónica de fecha 23/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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