AMICONE EMILIANO JUAN C/ PELOZO RAUL HORACIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el empleador y otros codemandados, y desistió de la acción respecto de Andreani Logística S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio con Pelozo Raúl Horacio, que el Tribunal homologó por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de derechos conforme a los arts. 12 y 15 LCT.
¿Quién es el actor?
Amicone Emiliano Juan.
¿A quién se demanda?
Pelozo Raúl Horacio, Andreani Logística S.A. y Font Fernando Andrés (este último con regulación de honorarios como codemandado desistido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente 39.185, Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada Andreani Logística S.A. y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y el demandado Pelozo Raúl Horacio mediante presentación electrónica del 23/09/2026. Impuso las costas del acuerdo a cargo de Pelozo Raúl Horacio y las del desistimiento en el orden causado. Reguló honorarios a los letrados intervinientes (Sclandman María Betsabe por la actora, 53,35 JUS; Lescano Karina Rosa Elena por la demandada, 53,35 JUS; y 7 JUS por el codemandado desistido Font Fernando Andrés), regulando además honorarios de la perito contadora Burgos Laura Gabriela por $750.000. Dispuso el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la parte trabajadora, intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $330.000 y dejó constancia de la notificación de honorarios conforme al art. 54 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de la co demandada ANDREANI LOGISTICA S.A. no viola ningún principio de orden público (art. 304 y 305 del C.P.C.C) y asi mismo ha sido ratificado de forma personal (Art 277 LCT).-"
"Que asimismo la conciliación arribada entre la parte actora y el demandado PELOZO RAUL HORACIO obrante en la presentación electrónica de fecha 23/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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