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Primera Instancia

LENAIN FERRARO FIAMMA C/ CALI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora Fiamma Lenain Ferraro y los codemandados Juan Carlos Cali y Miriam Teresa Pieroni arribaron a una transacción en un juicio por despido, por la cual los demandados pagarán la suma de $4.000.000 en cuatro cuotas mensuales, con costas a cargo de la parte demandada. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago directo a una caja de ahorros de la actora y readecuó los honorarios pactados por debajo del mínimo legal al 20% del total, por considerarlo razonable y desproporcionado apartarse de lo convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2893-2025
Transaccion Homologacion Despido Costas Honorarios por debajo del minimo Orden publico Readecuacion de honorarios Caja de ahorros beneficiario judicial Tasa de justicia Ley 14.967.

¿Quién es el actor?

Fiamma Lenain Ferraro.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Cali y Miriam Teresa Pieroni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido en el marco de una relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada entre las partes, que prevé el pago de $4.000.000 en cuatro cuotas mensuales de $1.000.000 (vencimientos 10/10/2026, 10/11/2026, 10/12/2026 y 10/01/2027). Se impusieron las costas a la parte demandada, se la eximió del pago del 50% de la tasa de actuación judicial (debiendo integrar el 50% restante junto con la primera cuota), se ordenó la apertura de una caja de ahorros "Beneficiario Judicial" si la actora no poseía cuenta propia, y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes readecuando el monto pactado por debajo del mínimo legal al 20% del total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

"Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN. [...] Sosa sostiene que es jurídicamente posible y razonable regular por debajo de los mínimos cuando su aplicación estricta acarrea una retribución evidente e injustificadamente desproporcionada (art. 1255, párr. 2°, CCyC y art. 14, ley 24.432) [...]. En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado del monto acordado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal."

El Dr. Yannibelli adhiere al voto inaugural, dejando a salvo su opinión personal sobre la forma de estipendiar los honorarios profesionales.

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