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Primera Instancia

MAGI HECTOR ISMAEL C/ CASTOLDI MAURICIO HECTOR S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido incausado, con fundamento en una relación laboral no registrada como maquinista y mecánico de maquinarias agrícolas. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la existencia del vínculo laboral, pese a la rebeldía del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-5724-2025
Despido incausado Relacion laboral no registrada Rebeldia Presuncion iuris tantum Carga de la prueba Confesion ficta Prueba testimonial Testigos con parentesco Sana critica Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

HECTOR ISMAEL MAGI, quien promovió demanda por despido incausado y demás rubros.

¿A quién se demanda?

MAURICIO HÉCTOR CASTOLDI, rebelde en el proceso (no contestó la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado, con reclamo de registración de la relación laboral, entrega del certificado de trabajo, y demás conceptos con intereses y costas. Monto reclamado: $4.241.347,55.

¿Qué se resolvió?

se rechazó en todas sus partes la demanda, se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ninguna de las personas que depusieron en autos lograron identificar tal extremo. Ambas testigos reconocieron tener lazo de parentezco con el actor (hermana e hija), por lo que sus declaraciones quedan comprendidas por las generales de la ley; siendo estéril por sí solas -a mi modo de ver- para surtir algún efecto probatorio válido."

"...no existiendo ninguna prueba adicional que permita corroborar la circunstancia fáctica que se pretende tener por acreditada con la referida confesión ficta (existencia de la relación laboral), no aparece como absurda la decisión del sentenciante de apartarse de la misma..."

"...el pretensor fue quien invocó ese nexo, y ante ello, asumió la carga de tener que demostrarlo -conf. art. 375 CPCC- (lo que incluye no solo la existencia, sino además, las particularidades y/o las modalidades atribuidas al mismo). No obstante, ninguna prueba se ha producido en autos tendiente a satisfacer ese imperativo que la propia ley coloca en cabeza del actor."

"...apreciar y definir los efectos de la rebeldía, constituye una facultad privativa del Tribunal del Trabajo, pues aquello sólo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, pero en modo alguno impone acceder, automática o mecánicamente, a las pretensiones del actor..."

Los jueces coincidieron en la solución propuesta por el primer voto (Dr. Rodríguez), por lo que la decisión es unánime. El Dr. Yannibelli dejó a salvo su criterio personal sobre la regulación de honorarios ante un rechazo de demanda, sin alterar el resultado.

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