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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Cristian Colucci promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo de la SRT, en el que patrocinó al trabajador Alejandro Retamozo por una contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló sus honorarios en diez (10) jus, a cargo de Experta A.R.T. S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2228-2026
Regulacion de honorarios Actuacion ante comision medica Ley 27.348 Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 art. 44 Inoficiosidad Costas a cargo de la aseguradora Aportes previsionales Accidente de trabajo Expediente administrativo.

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Colucci, letrado patrocinante del trabajador Alejandro Retamozo.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A., representada por la Dra. María Eugenia Demierre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. administrativo N° 663224/25 de la S.R.T.), contingencia del 25/10/2025, sin retribución percibida por el letrado.

Oposición de la demandada: sostuvo que la actuación fue inoficiosa porque el trabajador no presentó incapacidad, lo que vedaría la regulación; subsidiariamente, pidió pautas para una eventual regulación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al pedido y se regularon honorarios en diez (10) jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, con más aportes de ley (10%, art. 12 inc. "a" Ley 6716) e IVA si corresponde, a cargo de la demandada (art. 1 Ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057) y se regularon honorarios judiciales de siete (7) jus para el Dr. Colucci y cinco (5) jus para la Dra. Demierre (art. 22 Ley 14.967). Se exhortó a las partes a evitar escritos superfluos vinculados al pago.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Yannibelli, en su voto inicial, propuso diferir la regulación hasta el resultado del expediente judicial conexo (Expte. TL-2209/26) y fijar provisoriamente cuatro (4) jus. Esa propuesta no prosperó: la mayoría se pronunció por la regulación inmediata de diez (10) jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando las labores desplegadas por el profesional en sede administrativa resultan un aporte necesario para habilitar la instancia judicial, corresponde fijar sus honorarios de acuerdo a lo previsto por el inciso 'b' del artículo 44..." (voto Yannibelli, minoritario en este punto). Por la mayoría: "...conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge ... b) inexistencia de cuantía corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967)." Asimismo: "Inoficiosa es la tarea inútil, superflua e inconducente de manera indudable..." y el resultado negativo para el cliente "no es el parámetro que permite calificar el trabajo del abogado como 'inoficioso'".

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