ZANGA JORGE RAUL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologó la transacción celebrada entre el empleado rural Walter Miguel Arenas y su empleador Jorge Raul Zanga, por la suma única de $11.200.000 pagadera en dos cuotas, con costas a cargo del demandado. La homologación se dispuso en el marco del art. 15 de la LCT y de los arts. 1641 a 1644 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Walter Miguel Arenas, empleado rural que prestó servicios bajo las órdenes del Sr. Zanga desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto de 2026, con una antigüedad de 9 años y 1 mes.
¿A quién se demanda?
Jorge Raul Zanga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada entre las partes, que comprende indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y todo otro rubro derivado del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción en cuanto hubiere lugar por derecho, fijó el monto total en $11.200.000 pagaderos en dos cuotas de $5.600.000 (a los 5 días de homologado el acuerdo y a los 30 días del primer pago), autorizó el pago directo mediante depósito en la caja de ahorros del actor denunciada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, eximió al obligado del 50% del sellado de actuación, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a los Dres. Marcelo Javier Delponte y Daniel Enrique Torrallardona por 42,07995190862639 Jus cada uno, más el 10% del art. 12 de la ley 6716 y el IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'... en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art. 277 LCT).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.